Conoce para qué sirven, qué puedes solicitar y cuánto tiempo tiene la entidad para responder.
Es el derecho fundamental a presentar solicitudes respetuosas ante autoridades y, en los casos establecidos por la ley, particulares, y a recibir una respuesta de fondo, clara y oportuna.
Puedes presentarlo directamente y sin pagar tasas por el simple hecho de ejercer el derecho. El servicio profesional es opcional y corresponde al estudio, elaboración y asistencia acordada.
También es posible formular solicitudes ante particulares en los supuestos previstos por la Ley 1755 de 2015.
Solicitudes de información, documentos y copias, salvo regla especial.
Regla general para resolver solicitudes, quejas y reclamos sujetos a este régimen.
Consultas a autoridades sobre asuntos a su cargo.
Una persona con conocimientos jurídicos puede ayudarte a identificar la autoridad competente, formular pretensiones precisas, organizar anexos y fundamentar la solicitud. Esto puede mejorar la claridad del escrito, pero no garantiza una respuesta favorable.
Para peticiones documentales sencillas: revisión de soportes, elaboración, asistencia en radicación y seguimiento acordado. Servicios desde $150.000 COP; el alcance y posibles costos adicionales se confirman antes de contratar.
Cotizar derecho de petición →Base normativa: Ley 1755 de 2015, arts. 13 y 14.
Revisamos la información inicial para definir el servicio y su alcance.